IVA TIPO CERO PARA DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO
Dentro de las medidas aprobadas por la nueva Ley de Residuos, se encuentra una modificación de la Ley de IVA de cierto calado.
En concreto se añaden un párrafo al artículo 79 de la LIVA y un nuevo apartado al artículo 91 de la misma:
Artículo 79.Tres de la LIVA – «Exención» en el IVA de los autoconsumos de bienes efectuados por entidades sin ánimo de lucro
La modificación a este artículo consiste en la inclusión de un nuevo párrafo en la regla tercera del mismo. De este modo, cuando se lleve a cabo el autoconsumo de bienes por una entidad sin ánimo de lucro, la base imponible del impuesto será cero: