CIRCULARES

IVA TIPO CERO PARA DONACIONES A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

Dentro de las medidas aprobadas por la nueva Ley de Residuos, se encuentra una modificación de la Ley de IVA de cierto calado.

En concreto se añaden un párrafo al artículo 79 de la LIVA y un nuevo apartado al artículo 91 de la misma:

Artículo 79.Tres de la LIVA – «Exención» en el IVA de los autoconsumos de bienes efectuados por entidades sin ánimo de lucro

La modificación a este artículo consiste en la inclusión de un nuevo párrafo en la regla tercera del mismo. De este modo, cuando se lleve a cabo el autoconsumo de bienes por una entidad sin ánimo de lucro, la base imponible del impuesto será cero:

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ACTUALIZACIÓN FISCAL

Todos los empresarios, profesionales y retenedores están obligados a comunicar a través de la correspondiente declaración censal cualquier variación en su domicilio fiscal, sus datos de contacto, representantes, socios o partícipes y/o actividades y locales…

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ACTUALIZACIÓN LABORAL

Hasta el 31 de marzo, los trabajadores autónomos pueden solicitar la modificación de su base de cotización al RETA, con efectos a partir del día 1 de abril (dicha modificación puede realizarse en los meses de marzo, junio…

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ACTUALIZACIÓN MERCANTIL

Anualmente conviene repasar distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de la sociedad, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente…

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DONACION NO RESIDENTES

Se plantea la donación de dinero de padres a hija, residente fiscal en Reino Unido, mediante transferencia bancaria desde una cuenta situada en La Rioja.

Sujeción

Dado que el donatario no es residente en España, pero el objeto de la donación está situado en España en el momento de la donación, la operación estará sujeta al ISD por obligación real.

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